SEGUNDA ESPECIALIDAD

Lista de Especialidades Registradas

Registro Nacional de Biólogos Especialisatas

Requisitos:

  1. Solicitud dirigida al Decano(a) Nacional del Colegio de Biólogos del Perú (según Modelo adjunto)
  2. Ficha de Inscripción. (según ficha adjunta) y Anexo 2
  3. Certificado de habilitación del Consejo Regional Correspondiente.
  4. Dos (2) copias simples del Diploma de Colegiatura otorgado por el Colegio de Biólogos del Perú, en formato A4.
  5. Dos (2) copias del Certificado de Estudios de la segunda especialidad si fuera por un Programa escolarizado y si fuera por Certificación de competencias deberá presentar dos (2) copias de la resolución correspondiente, fedateado por la universidad que otorga.
  6. Dos (02) copias del Diploma que acredita su Título de la segunda especialidad en formato A- 4, fedateado por la universidad que otorga, o certificada por Notario Público.
  7. Abonar el pago de derechos de Trámite de inscripción de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) el pago deberá hacerse desglosado de la siguiente manera:
    • Pago al Consejo Nacional.-Corresponde S/. 200.00 (Doscientos nuevos soles) y deberá hacerse mediante depósito bancario directo en la cuenta de ahorros Soles del Banco Continental (a nombre del Colegio de Biólogos del Perú, Consejo Nacional) No 0011-0160-91-0200102100.
    • El voucher de depósito deberá ser entregado al Consejo Regional respectivo en el momento de la inscripción.
    • Pago al Colegio Regional.-Corresponde S/. 100.00 (Cien nuevos soles) y deberá hacerse en el Colegio Regional respectivo, según sus pautas propias (en efectivo o vía banco).
      N° DE CUENTA: 106012321008976112, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco a nombre del Consejo Regional.
      NOTA:CCI (Transferencia Interbancaria): 806-001-321008976112-48
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  8.  3 fotos tamaño carnet reciente.

Procedimientos:

  1. El o la solicitante presentará el expediente con los requisitos establecidos al Consejo Regional (CR) donde se encuentra colegiado.
  2. El CR valida la información y traslada el expediente con una carta al Consejo Directivo Nacional (CDN).
  3. El CDN revisa expediente si no hay observación procede con el registro del Título de segunda especialidad, si hubiera una o varias observaciones retorna al CR para el levantamiento de las mismas.
  4. El CDN emite Certificado de registro de la segunda especialidad, resolución correspondiente y el sticker oficial con numero de RNBE, para luego ser enviado al CR.
  5. El CR coordina con el colegiado la entrega de los documentos mencionados en el punto anterior.