SEGUNDA ESPECIALIDAD
Registro Nacional de Biólogos Especialisatas
Requisitos:
- Solicitud dirigida al Decano(a) Nacional del Colegio de Biólogos del Perú (según Modelo adjunto)
- Ficha de Inscripción. (según ficha adjunta) y Anexo 2
- Certificado de habilitación del Consejo Regional Correspondiente.
- Dos (2) copias simples del Diploma de Colegiatura otorgado por el Colegio de Biólogos del Perú, en formato A4.
- Dos (2) copias del Certificado de Estudios de la segunda especialidad si fuera por un Programa escolarizado y si fuera por Certificación de competencias deberá presentar dos (2) copias de la resolución correspondiente, fedateado por la universidad que otorga.
- Dos (02) copias del Diploma que acredita su Título de la segunda especialidad en formato A- 4, fedateado por la universidad que otorga, o certificada por Notario Público.
- Abonar el pago de derechos de Trámite de inscripción de S/. 300.00 (trescientos nuevos soles) el pago deberá hacerse desglosado de la siguiente manera:
- Pago al Consejo Nacional.-Corresponde S/. 200.00 (Doscientos nuevos soles) y deberá hacerse mediante depósito bancario directo en la cuenta de ahorros Soles del Banco Continental (a nombre del Colegio de Biólogos del Perú, Consejo Nacional) No 0011-0160-91-0200102100.
- El voucher de depósito deberá ser entregado al Consejo Regional respectivo en el momento de la inscripción.
- Pago al Colegio Regional.-Corresponde S/. 100.00 (Cien nuevos soles) y deberá hacerse en el Colegio Regional respectivo, según sus pautas propias (en efectivo o vía banco).
N° DE CUENTA: 106012321008976112, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco a nombre del Consejo Regional.
NOTA:CCI (Transferencia Interbancaria): 806-001-321008976112-48
Descarga WAYKI APP para realizar tus transacciones en la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco.
- 3 fotos tamaño carnet reciente.
Procedimientos:
- El o la solicitante presentará el expediente con los requisitos establecidos al Consejo Regional (CR) donde se encuentra colegiado.
- El CR valida la información y traslada el expediente con una carta al Consejo Directivo Nacional (CDN).
- El CDN revisa expediente si no hay observación procede con el registro del Título de segunda especialidad, si hubiera una o varias observaciones retorna al CR para el levantamiento de las mismas.
- El CDN emite Certificado de registro de la segunda especialidad, resolución correspondiente y el sticker oficial con numero de RNBE, para luego ser enviado al CR.
- El CR coordina con el colegiado la entrega de los documentos mencionados en el punto anterior.